Mediación y Propuesta
Por Dennis M Starkman
Iniciadas negociaciones para resolver el conflicto constitucional entre poderes en Honduras, una propuesta de doce puntos fue presentada por el mediador costarricense, el Doctor Oscar Arias Sánchez. Sobre la misma, es preciso conocer sus alcances y generar una discusión puntual sobre el mismo, a la luz del interés nacional.
La Propuesta: Su postulado lógico
El denominado “Acuerdo San José”, presentado al mundo por su autor como ‘La Solución’ a la crisis constitucional que se vive en Honduras, parte de la premisa de que la estructura fundamental y legal de la República de Honduras ha sido completamente desarticulada a raíz de un golpe de estado ocurrido el pasado 28 de junio de 2009.
Esa premisa se manifiesta en al menos tres de los doce puntos que conforman la propuesta mediadora. La propuesta asume erróneamente, que el titular del Poder Ejecutivo tiene poderes amplísimos por estar investido de un poder fáctico producto de un golpe de estado.
A partir de ello, se deriva una ecuación silogística según la cual, “Los golpes de estado destruyen la positividad de las leyes; el 28 de junio de 2009 ocurrió en Honduras un golpe de estado; por tanto, las leyes vigentes en Honduras antes del 28 de junio carecen de positividad”.
La premisa primaria y la ecuación contenidas en la Propuesta de San José resultan en una premisa secundaria que expone que existiendo por una parte, un gobierno electo objeto de un golpe de estado; y por la otra parte, un gobierno en funciones, de facto, producto de un golpe de estado, está planteado un conflicto cuya única resolución pacífica posible es el diálogo, mecanismo de solución de controversias que será facilitado a través de la mediación de la presidencia de la República de Costa Rica.
Esta premisa secundaria puede derivarse en una segunda ecuación silogística: “Los conflictos pueden resolverse pacíficamente mediante el diálogo; las partes hondureñas en conflicto se comprometen a dialogar. Por lo tanto, el conflicto entre Hondureños podría resolverse pacíficamente”.
Finalmente, una tercera premisa nos dice que el gobierno encabezado por don Roberto Micheletti carece de legitimidad, y que por tanto no existe modo alguno de que dicho gobierno pueda legitimarse. Evidente en el Punto Primero de la Propuesta de San José y en las declaraciones públicas ofrecidas por don Oscar Arias y en su alocución del 29 de julio recién pasado , esta premisa obstruye el éxito de las negociaciones.
Contrario a la lógica de la Propuesta de San José, los hechos indican que el estamento jurídico nacional no se ha trastocado; los poderes del estado están constituidos y conservan su estructura e integración desde antes del 28 de junio. No se ha alterado en modo alguno la vigencia de la Constitución de la República ni sus leyes. De hecho, la aceptación de Honduras de la Propuesta de San José requiere el dictamen favorable, sustentado en derecho aplicable, de los poderes judicial y legislativo; del Tribunal Supremo Electoral; del Ministerio Público; del Tribunal Superior de Cuentas; y de la Procuraduría General de la República.
Viabilidad de la Búsqueda de Solución Negociada al Conflicto
El proceso iniciado en San José conlleva dos procedimientos paralelos, no simultáneos: negociación y mediación propiamente dicha. Habiendo tan profundas diferencias en las posiciones de las partes, la mediación ofrece una sede neutral para la celebración de audiencias y un ambiente de cortesía mutua que permita conversar.
La mediación es un procedimiento pacífico para la solución de los conflictos [internacionales]. Se distingue del arbitraje por el hecho de que llega a una solución que es propuesta pero no impuesta a las partes .
Las negociaciones, en cambio, son la discusión de principios o posturas que las partes exponen a la otra para que, encontrando intereses comunes, puedan llegar a ceder algo y ganar algo.
El proceso de diálogo será viable con la concurrencia de dos factores. El primero, que los anuncios de formación de milicias, guerrillas y ‘ejércitos populares’ sea repudiado por la comunidad internacional y se continúe negociando disciplinadamente y de buena fe.
El segundo factor es la flexibilidad y la habilidad de las partes y del mediador para encontrar propuestas alternas que se fundamenten en premisas distintas a las contenidas en la propuesta en estudio. La definición de lo ocurrido el 28 de junio como ‘golpe de estado’, ‘transición inconstitucional’, ‘sucesión constitucional’ o ‘destitución legal con expatriación cuestionable’ definirá en gran medida las posibilidades de éxito del proceso negociador.
Por tanto, la respuesta que prepara el gobierno de Honduras debe producir evidencia y argumentos que expongan con claridad transparente el error contenido en el marco lógico de las propuestas de la mediación.
Conclusiones: el valor de la Mediación y de la Propuesta de San José
Es necesario establecer que en el contexto de un aislamiento diplomático impuesto contra Honduras, el proceso de mediación constituye una ventana legítima hacia la comunidad internacional, aunque sea por medios indirectos, previo al restablecimiento de relaciones bilaterales y multilaterales con la comunidad internacional.
La rechazada denuncia interpuesta por Honduras contra Venezuela ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, debería ser abordado ante la comunidad internacional por el Mediador, a petición de la delegación que representa al gobierno interino, para salvaguardar el principio de no intervención en los asuntos internos de los estados.
El proceso de negociación expone conductas tachadas por gobiernos como imprudentes e irresponsables, por parte del gobernante depuesto, y la existencia de ulteriores propósitos de terceros estados, que son contrarios al interés nacional permanente de la República de Honduras.
La mediación constituye una oportunidad dorada para que el conflicto en Centroamérica sea resuelto por los centroamericanos. La alternativa será la imposición intransigente y preconcebida, del Punto Uno de la propuesta, que aunque parezca ser muy razonable, no es viable ni saludable para Honduras, porque obedece a intereses ilegítimos, extra-territoriales y peligrosos para toda la región.
Tegucigalpa, MDC., 30 de julio, 2009.